Matar en defensa propia y guerra justa
Al prójimo se le puede matar en tres casos: en la guerra justa, en defensa propia y en la justa aplicación de la pena de muerte
Matar en defensa propia y guerra justa
3.Al prójimo se le puede matar en tres casos: en la guerra justa, en defensa propia y en la justa aplicación de la pena de muerte.
El mandato divino "No matarás" significa que nadie puede matar sin motivo y sin razón. Pero hay circunstancias en las que hay una justificación.
1) En la guerra justa.
La guerra no puede ser nunca un medio normal para la solución de conflictos. "Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a empeñarse en evitar las guerras"26.
Según los moralistas, para que la guerra sea justa se deben cumplir varias condiciones:
a) Imposibilidad de solución pacífica.
b) Causa justa, como sería legítima defensa, mientras no haya una autoridad supranacional competente y eficaz.
c) Que la decisión sea tomada por la autoridad legítima a quien corresponde velar por el bien común de la nación.
d) Intención recta buscando la justicia y no la venganza.
e) Que sean superiores los bienes que se van a conseguir a los males que se pueden producir27.
"La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están al cargo del bien común"28.
"Los poderes públicos tienen, en este caso, el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional"29 , "pero atenderán equitativamente el caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana"30.
"Una cosa es utilizar la fuerza militar para defenderse con justicia, y otra muy distinta querer someter a otras naciones"31.
Buscar la guerra es absurdo. Pero rehuirla por principio puede ser cobardía ante la injusticia.
El creyente obra con rectitud mientras luche por implantar la justicia en el mundo.
La paz es el ideal del hombre: pero esta paz debe ser obra de la justicia. Un pacifismo conformista con la injusticia no es cristiano. El buen cristiano no puede desinteresarse del bien común de la sociedad.
El peligro de una tercera guerra mundial que podría destruir la humanidad por el armamento de que hoy dispone el hombre, hace deseable un desarme internacional. Pero para que esto sea eficaz tiene que ser de ambos bloques, y con posibilidades de mutua vigilancia.
Aunque la guerra sea justa, "no todo es lícito entre los contendientes"32. Debe respetarse la ley moral y el derecho de gentes. "Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes son crímenes"33.
"Existe la obligación moral de desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios"34.
2) En defensa propia35 se puede matar cuando alguien quiere matarnos injustamente, o hacernos un daño muy grave en nuestros bienes, equivalente a la vida; si no hay otro modo eficaz de defenderse.
No es necesario esperar a que él nos ataque. Basta que nos conste que él tiene un propósito decidido de matarnos, y sólo está esperando el momento oportuno para hacerlo; y no hay otro modo de salvar la vida que adelantarse y atacar primero36.
Esto en el terreno moral, independientemente de la ley civil.
Lo que se permite en defensa propia se autoriza igualmente en pro del prójimo injustamente atacado. La caridad fraterna puede obligar a esto, pero no a exponer la propia vida, a no ser que se trate de parientes cercanos o esté uno obligado por contrato (guardias, policías)37.
«Éstas son las condiciones para que pueda hablarse de legítima defensa:
- Debe tratarse de un mal muy grave, cual es, por ejemplo, el peligro de la propia vida, la mutilación o heridas graves, la violación sexual, el riesgo de la libertad personal, la pérdida de bienes de fortuna desmedidos, etc.
- Que sea un caso de verdadera agresión física.
- Que se trate de un daño injusto. Por ejemplo no sería lícito defenderse de un policía, hasta producirle la muerte, pues el agente, normalmente, actúa en cumplimiento de su deber.
- Para defenderse no hace falta que el agresor lo haga de modo voluntario y consciente. Por eso es lícito contra un borracho o un loco.
- Que no haya otro modo eficaz de defenderse38.
3) La Autoridad Pública puede imponer la pena de muerte al criminal para defender a los demás. Dice la Biblia: «Aquel que derrame sangre de hombre, debe morir»39. «El que mata a otro voluntariamente sea castigado con la muerte»40.
«Es de notar que el verbo del original hebreo es “rasach” , que significa la muerte del inocente. Por eso habría que traducirlo: “No causarás la muerte de un hombre inocente”.
»Para otra clase de muertes la Biblia emplea los términos “harag” y “hemit”41.
Salvador de Madariaga, conocido intelectual que murió a los 92 años en Lugano, Suiza, escritor internacional y ministro de la República en 1934, dice: «La pena de muerte no será necesaria el día que la supriman primero los asesinos»42.
«En un año murieron en España más de cien víctimas del terrorismo. Si se hubiera ejecutado al criminal al primer asesinato, no hubieran muerto todos los demás asesinados. Algún terrorista asesinó más de diez veces. No es deseable la muerte de nadie, pero si para que no mueran los inocentes es necesario ejecutar a los asesinos, puede ser esto una exigencia del bien común»43.
En las Navidades de 1986 hubo 62 muertos en un avión Boeing 737, secuestrado por un grupo de terroristas44.
El 19 de julio de 1987, una bomba terrorista produjo 20 muertos en un hipermercado de Barcelona45.
No se comprende por qué los criminales pueden aplicar la pena de muerte a un inocente, y los jueces no puedan aplicar la misma pena a los asesinos culpables.
Se supone, naturalmente, una culpabilidad claramente demostrada46.
Lo mismo que es lícito matar a un injusto agresor en defensa propia47, la Autoridad puede aplicar la pena de muerte para defender la vida de los inocentes.
«La Autoridad tiene el deber de defender la vida de los ciudadanos inocentes»
«Los que tienen autoridad legítima, tienen también el derecho de usar las armas para rechazar a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad»48.
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ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para seglares,1º,2ª,III, nº870-873.Ed.BAC.Madrid regresar
Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2309 regresar
Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2310 regresar
Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 2311 regresar
Concilio Vaticano II: Gaudium et Spes: Constitución sobre la Iglesia en el mundo actual, nº 79 regresar
Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2312
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Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2264
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B. HÄRING, C.SS.R.: La ley de Cristo, 2º, 2ª, 2ª, IV, 3. Ed. Herder. Barcelona
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Génesis, 9:6
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Éxodo, 21:12-14
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SALVADOR DE MADARIAGA: Dios y los españoles, V. Ed. Planeta. Barcelona, 1975 regresar
Diario YA del 27-IX-79, pg. 4 regresar
Diario YA del 27-XII-86, pg. 19
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Diario YA del 4-VIII-87, pg. 4 regresar
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